Durante mi servicio de consultoría o apoyo de outsourcing para gestionar la Prevención de Riesgos Laborales, me encuentro todavía, y de manera muy frecuente, con la situación de que las empresas, e incluso los Servicios de Prevención Ajeno que contratan para la actividad preventiva, indican que la evaluación de riesgos psicosociales no es obligatoria. Y lo zanjan diciendo que en la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales no lo indica así.
En este artículo voy a exponer por que considero taxativamente, y aportando evidencias que así lo muestran, de que es obligatorio aunque no se menciones explícitamente en la Ley 31/1995:
Evidencia 1: ESPECIALIDAD O DISCIPLINAS PREVENTIVAS
Las especialidades o disciplinas preventivas son 4:
- Seguridad
- Higiene Industrial
- Ergonomía/psicosociología
- Medicina del trabajo
Notar que la ergonomía y psicosociología se recogen como una disciplina. Sin embargo, cuando se miran evaluaciones de riesgos en las empresas, la ergonomía sí se evalúa, pero no aparece la psicosociología. ¿Cuál es el motivo por lo que a pesar de ser una misma disciplina, una se recoge en la ER y la otra no?
Evidencia 2: LEY 31/1995 PRL:
- “lArt. 4.7.d) se incluye dentro del concepto de condiciones de trabajo que deben ser tratadas en la aplicación de la Ley «todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador».
- El Art. 15.1.d) establece que se debe «adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud».
- El Art. 15.1.g) describe el contexto en el que se ha de planificar la prevención «buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo».
- El Art. 16 cita la obligación de gestionar todos los riesgos”
¿Con qué argumentos se considera que los riesgos psicosociales no estarían recogidos en estos artículos? Tampoco hacen específicamente relación, por ejemplo, a la ergonomía, pero sin embargo esa sí que se recoge en las ER.
Evidencia 3: GUIA DE ACTUACIONES DE LA ITSS SOBRE RIESGOS PSICOSOCIALES
“Al igual que en la inmensa mayoría de los países europeos no contamos con legislación específica sobre los riesgos psicosociales pero en todo caso sí Ministerio de Empleo y Seguridad Social 17 existe una interpretación común de todas las inspecciones europeas respecto a la inclusión tácita e implícita de estos riesgos en las disposiciones generales de la Directiva Marco 89/391/CEE y las normas que la trasponen, en nuestro caso la Ley 31/1995 de 10 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
El «Acuerdo europeo sobre el estrés ligado al trabajo» reconoce expresamente que «conforme a la Directiva marco 89/391, todos los empleadores tienen la obligación legal de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. Esta obligación se aplica igualmente a los problemas de estrés ligado al trabajo en la medida en que presenten un riesgo para la salud y la seguridad»”
Evidencia 4: CRITERIO TÉCNICO 104/20231 SOBRE ACTUACIONES DE LA ITSS EN RIESGOS PSICOSOCIALES
“…la Directiva Marco (y, por tanto, la Ley de PRL que la transpuso al ordenamiento español) estableció la obligación legal de que los empleadores protejan a los trabajadores contra todos los riesgos en el lugar del trabajo, y por lo tanto “los empresarios están obligados a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales y estos riesgos deben tenerse debidamente en cuenta en el proceso de evaluación del riesgo””
Evidencia 5: PÁGINA WEB ITSS. NORMATIVA GENERAL DE RIESGOS PSICOSOCIALES